miércoles, 10 de noviembre de 2010

LEY 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad

Una de cada 10 personas en el mundo y en nuestro país tienen alguna condicón de discapacidad.
Históricamente, éstas han sido discriminadas de diversos ámbitos de participación social. Por falta de accesibilidad se les ha privado de servicios de educación, salud, trabajo, transporte, recreación y otros, ya que nuestras sociedades  han sido planificadas por y en función de personas que no tienen discapacidad

Es por esta razon que en el año 1996, se ap´rueba en Costa Rica la Ley #7600 constituyéndose en una herramienta al servicio de las personas con discapacidad y sus familias para que puedan ejercer sus derechos humanos y constitucionales, creando las condiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas.

La ley, se caracteriza por enfatizar en las oportunidades más que en los derechos, pues estos han sido consignados en la Declaración de los Derechos Humanos y en la Constitución Política de CR. Establece las bases que permitirán paulatinamente abandonar un enfoque basado en el asistencialismo, sobreprotección y lástima para dar lugar a la equiparación de oportunidades entendida ésta como estrategia  de ajuste del entorno que permita que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y autonomía personal. Este proceso de ajuste del entorno deberá traducirse en realizar las adaptaciones necesarias para que todas las personas puedan acceder a los servicios públicos y privados en iguales condiciones de calidad y oportunidad.

En este sentido, la Ley #7600 tiene como fundamental objetivoeliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, garantizar la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad

Para cumplir con esto, le asigna al estado en el capítulo II, artículo cuarto, una serie de obligaciones entre las que se destacan:
*Incluir en planes, políticas, programas y servicios de instituciones los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios
*Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles a todas las personas
*Eliminar acciones discriminatorias que impidan a las personas con discapacidad y sus organizaciones en la elaboración de programas y políticas

Divulgar esta Ley para su cumplimiento
Es importante que a pesar de que la Ley le asigna un papel estratégico al Estado en la orientación y ejecución de planes, proyectos y política, toma en cuenta la participación de organismos privados, organnizados no gubernamentales y gobiernos locales. A estos últimos también les asigna una serie de obligaciones por lo que la Ley se declara de observancia obligatoria para todos los sectores de nuestro país.

En su estructura interna, la Ley #7600 define las áreas o ámbitos en los que deberá darse la accesibilidad, medidas presupuestarias, procedimientos y sanciones, reformas de códigos y leyes, derogación de artículos de otras leyes que son claramente discrimninatorios para las personas con discapacidad, disposiciones finales y transitorios en donde se establecen los plazos máximos para la ejecución de las acciones.

Acontinuación, un resumen de los principales capítulos del título II sobre los ámbitos de la accesibilidad y sus respectivos transitorios.

CapítuloI, acceso a la adecuación: El Etado garantizará el acceso oportuno de las personas, independientemente de su discapacidad, a los servicios educativos tanto públicos como privados en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. Esto implica la obligatoriedad de realizar las adaptaciones y prestar los servicios de apoyo necesarios para que el derecho a la educación sea efectivo. Le asigna al Ministerio de Educación Pública la obligación de suministrar el asesoramiento , los recursos y la capacitación que se requiera para cumplicar con lo establecido.

Capítulo II, acceso al trabajo: El Estado garantizará a las personas con discapacidad tanto en zoanas rurales como urbanas, el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades. Además se considera un acto de discriminación que a un trabajador idóneo se le niegue un empleo en razón de su discapacidad. Le asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la obligatoriedad de brindar asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad.

Capítulo III, acceso a los servicios de salud: Los servicios de salud deberán ofrecerse en igualdad de condiciones a toda persona que los requiera. La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros deberán ofrecer sus servicios de rehabilitación en todas las regiones del país y garantizar la atención médica a una persona basandose en su discapacidad. El Ministerio de Salud deberá certificar la calidad de las ayudas técnicas que se otorguen o se distribuyan en el país.


Capítulo IV, acceso al espacio físico: Las contrucciones nuevas o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, sanitarios, estacionamientos y otros espacios públicos y privados de concurrencia pública, además de viviendas financiadas por el Estado deberán de cumplir con las normas y especificaciones reglamentarias que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.



Capítulo V, acceso a los medios de transporte: Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas. Esto incluye que las terminales y estaciones de medios de transporte deberán contar con todas las facilidades para el abordaje y uso del medio de transporte.

Capítulo VI, acceso a la información y la comunicación: Las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público sea accesible según sus necesidades particulares. Involucra programas informativos y bibliotecas. Establece además que el ente encargado de las telecomunicaciones deberá garantizar a todas las personas el acceso a los aparatos telefónicos.

Capítulo VII, acceso a la cultura: El deporte y las actividades recreativas. Los espacios fisicos donde se realecen actividades de estos tipos deberán ser accesibles a todas las personas, las instituciones públicas y privadas deberán proporcionar los medios técnicos necesarios.


Dos años después de aprobada la Ley #7600, se publica su reglamento mediante decreto #26831-MP oficializado en el diario LA GACETA del 20 de abril de 1998. Se establecen las normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones públicas y privadas y gobiernos locales quienes serán responsabes de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechs y deberes en igualdad de oportunidades.

Destacan dentro de sus artículos el 2 y 3 que le indica a las instituciones públicas su obligación de incluir dentro de sus planes anuales operativos acciones rlacionadas con la accesibilidad a los servicios y el contenido presupuestario correspondiente.

Otorga al ente rctor en mateia de discapacidad, es decir, al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, la fundación de finalizar que todas las instituciones del Estado cumplan con lo estipulado.




"Cualquier vida es única e irrepetible y tiene tranto 
valor como otra. Si ubiese una vida sin importancia,
ninguna sería importante"